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En el plano nacional, en México la Ley General de Edu-
                 cación Superior en su artículo 43 declara que las instituciones
                 deberán ser espacios libres de violencia de género y deben
                 adoptar diversas medidas para la realización de diagnósticos
                 en materia de género, medidas de prevención de la violencia,
                 capacitación de la comunidad e incorporación de la perspec-
                 tiva de género, entre otras acciones (Ley General de Educa-
                 ción Superior, 2021). Así mismo, en 2020 el Instituto Nacional
                 de las Mujeres publicó las “Directrices para elaborar e imple-
                 mentar mecanismos de prevención, atención y sanción del
                 hostigamiento sexual y acoso sexual en las instituciones de
                 educación superior (INMUJERES, 2022).
                 	 Las universidades van adquiriendo compromisos y
                 responsabilidades internacionales y nacionales que buscan
                 transformar las estructuras que promueven la desigualdad.
                 Para lograrlo se requieren cambios internos, que a su vez
                 éstos impulsan modificaciones fuera del ámbito académico.
                 Por ello, es necesario abrir el lente para mirar que el caso de
                 México dialoga y vive de manera similar la institucionalización
                 de la perspectiva de género con otras universidades en Lati-
                 noamérica.
                 	 Desde la segunda mitad del siglo XX, se ha dado un
                 notable aumento en la inserción de mujeres en las universida-
                 des de toda la región, así como la incorporación del feminis-
                 mo dentro de ellas a través de diversos movimientos, círculos
                 de reflexión académica y aparición de centros o programas de
                 investigación sobre los temas de género y que se relacionan
                 con las experiencias de las mujeres (Boxer, 1982; Hunter Co-
                 llage Women´s Studies Collective, 1983, p.32)
                 	 No hay duda que los países del sur compartimos mu-
                 chas experiencias similares, pero en lo general podemos re-
                 ferirnos a Argentina y Chile como dos casos que dialogan de
                 manera directa con el cómo ha transcurrido la institucionaliza-
                 ción de la perspectiva de género en México. El eje común que
                 podemos encontrar con más fuerza y que atraviesa los tres
                 contextos, es la forma en la que los feminismos se incorpora-

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